RESOLUCION RECTORAL 004 Nº DE 2012
Enero 31
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE
GOBIERNO ESCOLAR AÑO LECCTIVO 2012
El Rector de la Institución Educativa Eustaquio
palacios en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que
les confiere la ley general de educación
115 de 1994 y el decreto 1860 de 1994 y
CONSIDERANDO
- Que
el artículo 6° de la ley general de educación 115 de1994 y de acuerdo con
el artículo 68 de la constitución política, la comunidad educativa
participa en la dirección del establecimiento educativo y de dicha
comunidad está conformada por estudiantes, padres de familia, educadores,
egresados, comunidad productiva, directivos docentes y administrativos.
- Que
corresponde al Rector convocar a los docentes, estudiantes y padres de
familia a la participación activa, seria y responsable de los procesos
electorales de la institución, como deber de todos los miembros de la
comunidad educativa eustaquiana. Todos ellos según su consecuencia,
participa en el diseño, ejecución, evaluación del proyecto educativo
institucional y en la buena marcha de la institución.
- Que
la ley general de educación 115 de 1994
y el decreto reglamentario 1860 de 1994, establece que todos los
establecimientos de educación básica y media, deberán conformar el
gobierno escolar dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del año
electivo escolar, mediante un sistema democrático de la elección.
- Que
el decreto 1860 establece mecanismos de convocatoria, forma y elección del
PERSONERO, CONSEJO ESTUDIANTIL, CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO ACADEMICO Y
CONSEJO DE PADRES y que dicha norma
faculta al rector de la institución
para esta convocatoria y para delegar en otros miembros de la institución,
la organización y manejo de las elecciones.
RESOLUCION RECTORAL 004 Nº DE 2012
Enero 31
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE
GOBIERNO ESCOLAR AÑO LECCTIVO 2012
- Que
el artículo 21 del decreto 1860 de1994 establece la forma de integración d
los órganos del gobierno escolar, en especial el consejo directivo.
- Que
el Rector de la institución Educativa Eustaquio Palacios, OSCAR ATILIO ORDOÑEZ PEREZ, en uso de
sus atribuciones legales y dando cumplimiento a las normas mencionadas.
RESUELVE:
Artículo primero: Convocar a todos los estamentos de la
institución educativa Eustaquio Palacios, para que en uso de sus derechos a la
participación democrática de elegir y ser elegido dentro de los parámetros de
la ley, procedan a realizar la elección de sus representantes y promuevan a los
estudiantes matriculados a partir de tercero de primaria de todas las sedes a
elegir el representante del curso al consejo estudiantil y al personero(a) de
la institución, por el sistema de mayoría simple y votación secreta.
Artículo segundo: Conformar un Consejo Estudiantil
Institucional, integrado por los representantes de cada grado de la sede
central en sus dos jornadas, más un representante de los alumnos (as) de cada
una de las sedes, este organismo será el encargado de elegir al representante
de los estudiantes al consejo directivo.
Para elegir el estudiante de las sedes al
consejo estudiantil institucional, cada sede y jornada, conformara un consejo estudiantil propio, integrado por
un representante de cada grado, a partir de primaria. El estudiante de grado tercero
representara alumnos de preescolar, primero y segundo de primaria. Igualmente
los padres de familia por grado, eligen su respectivo representante al consejo
de padres.
Artículo tercero: Para la elección de personero (a) se tendrá en cuenta:
- Que
sea estudiante de último grado, elegido por los estudiantes matriculados
en todas las sedes de la institución, a partir de tercero de primaria.
- Que cumpla con el perfil requerido para
este cargo.
- Que
conozca sus funciones.
- Que
presente sus propuestas a todas las sedes. Las elecciones para personero
(a) y representantes al consejo
estudiantil se realizaran en cada sede y jornada, bajo la responsabilidad
de directivos y docentes, en fecha que se estipule el consejo electoral.
Simultáneamente en cada sede se realizara la elección de un personero o un
líder cívico, que sea el puente de comunicación entre la sede que
representa y el personero estudiantil de la institución.
Artículo cuarto: Convocar a los docentes que laboran en la
institución, para que procedan a elegir por mayorías simples a sus dos
representantes al consejo directivos. Uno elegido por la sede central y otro
por las demás sedes que pertenecen a la institución.
Para la elección del docente representantes de
las sedes, cada una de ellas elige dos delegados para que en la asamblea de
delegados se elija entre ellos al docente que los represente en el consejo
directivo.
Artículo quinto: el Jefe del área será el responsable de nombrar el CONSEJO ELECTORAL integrado de
la siguiente manera:
Este consejo contara con el apoyo y
colaboración de rectoría, coordinadores, docentes, docentes tutores para
socializar a la comunidad estudiantil
referente al proceso electoral del gobierno escolar 2012 marco legal, estructura y funciones de los
elegidos.
Articulo sexto: El área de las ciencias sociales elegirá en forma democrática a un estudiante de 10° y
un profesor para que haga sus veces de registrador y a su cargo quedan las
inscripciones de candidatos (as), tarjetones, vigilancia y supervisión al proceso
electoral.
Artículo séptimo: Las fechas para las inscripciones,
elecciones de los diferentes estamentos
que conforman el gobierno escolar, para el año lectivo 2012, serán por
convocatoria del consejo electoral.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Santiago de Cali a los (31) días del
mes de enero de 2012
Firma: Original firmado por el Rector
OSCAR ATILIO ORDOÑEZ PEREZ
Rector
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